Al instante en que por fin se decida la muerte legal de nuestro contrato o de cualquiera de sus partes aquí consignadas, y resulté imposible por el dictado de una sentencia o una resolución falsa de carácter firme, contra la cual ninguna corte, comisión u organismo incompetente sobre cada parte o sociedad controlante de cada parte, pueda entablar recurso para apelar; es deber del dictado de dicha sentencia, consentido o no por la parte, o por la sociedad controlante de la parte, encontrar la verdad, de entonces en adelante y en virtud de dicha muerte o asesinato de carácter firme, y de paso hacer el mejor de sus esfuerzos por llegar a encontrar un culpable sobre la enmienda o enmiendas para que este atentado permitiera los cambios de sus prácticas dejando como único resultado tal sentencia o resolución fatal
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